Las morales religiosas relacionaron el desnudo con el sexo, privándole
de la naturalidad que tiene. La obsesión de los fundamentalistas cristianos de
muchas misiones evangelizadoras forzaron a muchas tribus a vestirse bajo los
preceptos de sus propios tabúes, pero se les olvido decirles que debían lavar
la ropa de vez en cuando, causando miles de muertes. La intolerancia y la falta
de respeto mata.
En España, por su clima y sus playas, los ciudadanos han practicado
nudismo y naturismo desde siempre, escondiéndose de las morales y prejuicios
religiosos. La defensa del nudismo empezó entre la gente anarquista y de
izquierdas por el año 1.914, creándose asociaciones en 1.927, pero no fue hasta
1.931, con la II República, cuando se legalizó oficialmente el nudismo.
Con el
fin de la guerra civil se prohibió el derecho al voto de la mujer, el divorcio,
la promiscuidad, el nudismo, los métodos anticonceptivos… explícitamente en
1.957 se calificaba como conducta incorrecta, inmoral. Con la Ley de Costas de
1969 se permitía a los Ayuntamientos a regular la “moralidad”, que duró hasta
1.988.
En 1.973 se volvió a permitir el nudismo al prohibir exclusivamente “ejecutar o hacer ejecutar a otro actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes mentales”, ya que no existe nada menos obsceno que un desnudo, que no deja a la imaginación nada, y de todos es sabido que la obscenidad viene por la imaginación o perversión del otro.
De forma indirecta, y demasiado ambigua para mi gusto, la Constitución del 1.978 reafirma la permisividad del naturismo, al afirmar que “la moral cede ante lo legal”. Fue en 1.988 cuando la cosa se aclaró un poco más el asunto, al abolir el delito de escándalo público, eliminando el sustantivo desnudez. Desde 1.973 hasta 1.988 se crearon las playas nudistas o playas autorizadas para el naturismo, como figura para cubrir las crecientes demandas de la Sociedad. Algunas CC. AA. Intentaron concentrar a los nudistas en playas alejadas creando la figura de la “playa libre” donde se recomendaba ir con o sin ropa, con o sin animales, practicar deportes acuáticos, pesca… hasta que las regulaciones posteriores dejaron solo el nudismo, regulando zonas para el resto de actos.
En 1.973 se volvió a permitir el nudismo al prohibir exclusivamente “ejecutar o hacer ejecutar a otro actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes mentales”, ya que no existe nada menos obsceno que un desnudo, que no deja a la imaginación nada, y de todos es sabido que la obscenidad viene por la imaginación o perversión del otro.
De forma indirecta, y demasiado ambigua para mi gusto, la Constitución del 1.978 reafirma la permisividad del naturismo, al afirmar que “la moral cede ante lo legal”. Fue en 1.988 cuando la cosa se aclaró un poco más el asunto, al abolir el delito de escándalo público, eliminando el sustantivo desnudez. Desde 1.973 hasta 1.988 se crearon las playas nudistas o playas autorizadas para el naturismo, como figura para cubrir las crecientes demandas de la Sociedad. Algunas CC. AA. Intentaron concentrar a los nudistas en playas alejadas creando la figura de la “playa libre” donde se recomendaba ir con o sin ropa, con o sin animales, practicar deportes acuáticos, pesca… hasta que las regulaciones posteriores dejaron solo el nudismo, regulando zonas para el resto de actos.
En 1.995 es cuando se deja claro que la desnudez no es
delito en ningún lugar, si no implica conducta sexual. Nueve municipios
gobernados por conservadores incultos y con comportamientos autoritarios intentaron
prohibir el desnudarse, normas que han retirado con o sin denuncias de asociaciones
o litigios. Pero en 2.010 un tribunal afirmó que es “legítimo desobedecer órdenes
que se consideran ilegales”, por lo que concluía que “una persona puede
desobedecer a los agentes de la autoridad y negarse a vestirse aunque
haya una ordenanza o reglamento local que prohíba el nudismo”.
Sin embargo, el TSJ de Andalucía notificó a principios de
2.014 que el Ayto. de Cádiz sí puede prohibir el nudismo en la ciudad, según la
duplicidad de competencias, por poder ordenar “relaciones de convivencia de
interés local y el uso de espacios públicos”, es por tanto que vuelven a apelar
a la dignidad, la honorabilidad y la moral (provocar molestias, violencia psiquiátrica,
trato degradante hacia un tercero, menoscabando gravemente su integridad moral…)
para prohibir un derecho ancestral, tradicional, intrínseco y ético del humano,
que no un problema de convivencia. Espero que la Federación Española de Naturismo recurra esta decisión.
Imaginen lo contrario, que una nueva religión decide que llevar ropa es ofensivo a su moral, ganan las elecciones con una abstención del 55% y fuerzan a todo el mundo a ir desnudo por todas partes, pues eso, que imponer nunca es bueno. Las asociaciones estiman que el 10% de españoles practica el nudismo de forma habitual, y el 37% dice que si ve a alguien hacerlo, lo haría.
El ocio, la cultura... son Derechos Humanos básicos de la Humanidad.
Etiquetas:
Nudismo estado legal en España. Historia del naturismo. Día Mundial sin Bañador. Día del nudismo, Día del Naturismo.
Imaginen lo contrario, que una nueva religión decide que llevar ropa es ofensivo a su moral, ganan las elecciones con una abstención del 55% y fuerzan a todo el mundo a ir desnudo por todas partes, pues eso, que imponer nunca es bueno. Las asociaciones estiman que el 10% de españoles practica el nudismo de forma habitual, y el 37% dice que si ve a alguien hacerlo, lo haría.
El ocio, la cultura... son Derechos Humanos básicos de la Humanidad.
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http://elpais.com/elpais/2014/08/05/buenavida/1407252146_638484.html
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